Permisos de riego. Tramites ante la Autoridad del Agua

A partir del año 2018, las Declaraciones para los permisos de riego ante la Autoridad del Agua (ADA) cambiarán su formato de presentación. El nuevo procedimiento se instrumenta por medio de un formulario web donde se vuelca la información con carácter de declaración jurada (Resolución ADA  333/17, Reglamento para obtención de Prefactibilidades y Permisos). 

 

El nuevo formato de declaración online que establece la resolución, introduce algunos cambios respecto al modo anterior de presentación, entre los cuales se destacan:

  • La carga de información se realiza en tres etapas que incluyen registro de usuario, registro de inmueble y descripción del proyecto de riego. A partir de esa información, ADA dará curso al proceso evaluación para otorgar el Certificado de Prefactibilidad.
  • Las perforaciones cuyo caudal de explotación no supere el límite de 150 m3/hora obtendrán el permiso de explotación de recurso en forma automática una vez validada la información.
  • El permiso de explotación otorgado tendrá una validez de 4 años.
  • Si bien el permiso dura 4 años, el canon de explotación se abonará de forma anual.
  • Podrán declararse todas las perforaciones presentes en el establecimiento, abonándose el canon solo para las que se declare su utilización en cada campaña. 

 

En virtud del convenio vigente, ADA y la Asociación de Riego Pampeano han ajustando el proceso de declaración de los regantes facilitando el mecanismo de presentación para sus asociados, ya que el sistema online de carga tiene cierta complejidad. Para ello, se ha previsto que un técnico de la ARP tome a su cargo la gestión de la tramitación de permisos e interactúe de forma directa con ADA para resolver inconvenientes y abreviar el proceso de obtención de certificados. 

 

Usuarios preexistentes

Los regantes que nunca han iniciado trámite en ADA, tendrán un tiempo límite hasta diciembre 2018, para declarar perforaciones y obras de riego. De acuerdo a la Resolución de ADA (Res. 929/17) define que para todos los usuarios que tienen proyectos de riego presentados, la Autoridad del Agua reconocerá sus derechos de explotación considerándolos como usuarios preexistentes. Esta norma se relaciona con el nuevo mapa de disponibilidad de agua confeccionado por ADA (Res. 796/17), que determina zonas de disponibilidad buena, condicionada y restringida que serán consideradas para evaluar solicitudes de uso de recurso hídrico a partir de la fecha mencionada. Por esta razón, es importante regularizar la declaración de perforaciones, asegurando la preexistencia de derechos de explotación.

 

Para iniciar la tramitación de permisos de riego o evacuar consultas relacionadas, contactar a:

e-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Tel: 223 5909782 

 

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